miércoles, 11 de enero de 2012

Asaltantes con ventajas. Leyes que favorecen al pecador.

Vivo una vez más. ¡Que tal gente! Si, la verdad las ganas de seguir redactando se me esfumaron, sin embargo las ganas de criticar y de informar no, por esa razón he regresado y vuelvo con una noticia que la verdad... me confirma la pobreza que tiene nuestro sistema judicial, sistema donde el delincuente tiene las de ganar y el inocente todas las de perder.

Tenemos este encarcelamiento hacia el joven universitario Gastón Mansilla Yupanqui, el cual mató a un delincuente en defensa propia al ver que le iban a asaltar. Los asaltantes, Víctor Ríos Acevedo alias 'Perro Viejo' (43) y Christian Arenas Perona con cuchillo en mano intentaron robar su celular y fue en ese momento cuando el joven sacó su arma disparándole en el pecho a 'Perro Viejo' matándolo de manera instantánea.

La historia sería similar al del empresario que el pasado 29 de Diciembre mató a dos delincuentes al salvar a su novia de un asalto, no obstante, el Tercer Juzgado Penal de Lima ordenó su encarcelamiento por haber cometido delito contra la vida, el cuerpo y la salud ya que no había 'proporcionalidad'. El ladrón tenía como arma un cuchillo mientras que la víctima poseía un arma de fuego. Este mismo juzgado ordenó su traslado al penal San Jorge junto con Christian delincuente que intentó asaltarlo.
Vamos por partes. La pepa fue esta famosa 'proporcionalidad'. Que para algunos suena tonto pero que existió en el código penal. Osea, existía una ley que decidía cómo debían de realizarse las defensas personales. Sin embargo, esta ley fue derogada en el 2003. Esto quiere decir que el juez o jueza que dictaminó el arresto y encarcelación no se actualizó en su carrera. Tonto ¿Verdad?

Qué dice la ley con respecto a este tema. El Artículo 20, inciso 3 del Código Penal dice:

'El que obra en defensa de bienes jurídicos, propio o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Agresión ilegítima.
b) Necesidad racional del elemento empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios deque se disponga para la defensa.
c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.'

'Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios' en pocas palabras, me puedo defender con un arma de fuego que importa que el ladrón tenga un palo con clavo. '... la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios deque se disponga para la defensa' al joven lo amenazaron con cuchillo, estaban dispuestos a cortarlo, el muchacho sacó su arma en defensa y disparó.

¿Quién es culpable y quién es inocente? Pregunta no tan difícil de responder. Inocente el joven, culpable... el Estado por no ofrecernos seguridad y nos obliga a recurrir a medidas que no deben de estar en nuestras prioridades. La calle está dura y caminar en ellas es sinónimo de riesgo, salir sin ser asaltado es sinónimo de bendición. No debe pasar así. Yo quiero caminar seguro sin que me pase nada. Nos vemos señores.

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